Los operadores de juego en España deben comprobar que el titular de cada medio de pago utilizado para depósitos y retiradas coincide con el propietario de la cuenta de jugador. La obligación procede del Real Decreto 813/2026 y se integra en las normas españolas de prevención del blanqueo para relaciones no presenciales.
El decreto oficial modifica el artículo 21 del reglamento que desarrolla la Ley 10/2010. Además de verificar la identidad del cliente remoto, los operadores tienen que confirmar la titularidad de la tarjeta, cuenta bancaria, monedero u otro medio empleado para ingresar o retirar dinero.
Los jugadores registrados antes de la entrada en vigor disponen de seis meses para completar la verificación. Durante ese periodo pueden seguir depositando y participando con los medios ya configurados, pero no retirar premios hasta que se confirme la coincidencia. Los operadores cuentan con el mismo plazo de seis meses para adaptar sus sistemas técnicos.
Si una cuenta continúa sin verificar al terminar la transición, el operador debe resolver el contrato y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego. Después tendrá que devolver el saldo y los premios pendientes conforme a las obligaciones aplicables contra el blanqueo. iGamingBusiness señala que el cambio exige trabajo técnico y contacto directo con los clientes existentes.